
Por Miriam Camacho
El acoso que sufrió la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, frente a Palacio Nacional, a plena luz del día y rodeada de su equipo de seguridad, dio mucho de qué hablar, pero independientemente de si fue cortina de humo o montaje; lo que le “pasó” es algo que realmente ocurre en el resto del país y con lo que las mujeres tienen que lidiar todos los días.
Afortunadamente la presidenta hizo uso de un recurso legal y denuncio (porque en la CDMX se puede) pero si esto hubiera sido en Hidalgo, hubiera sido engorroso denunciar porque no hay claridad en los conceptos pues en este estado y en Tabasco, no está tipificada la conducta de acoso u hostigamiento sexual.
La denuncia pública que presentó Sheinbaum Pardo, tras sufrir un acoso y manoseo en plena vía pública, pone al descubierto una grave laguna legal en los códigos penales de Hidalgo y Tabasco, así como en la legislación a nivel federal pues aún no tipifican adecuadamente la conducta de acoso/hostigamiento sexual en la vía pública como delito autónomo.
Este incidente no sólo afecta a la mandataria, sino que, como ella misma lo señaló: “si esto le hacen a la presidenta, ¿qué va a pasar con todas las mujeres en el país?” por ello, en el contexto del próximo Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), es importante que tanto el Congreso de la Unión como los congresos estatales y las asociaciones de mujeres redoblen esfuerzos para exigir la homologación y hagan propuestas legislativas para la protección de las mujeres en la vía pública.
Panorama legislativo general.
El Código Penal Federal en su Artículo 260 tipifica el delito de “abuso sexual” como quien, sin el consentimiento de la persona, la obliga a ejecutar actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula y las penas van de 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa, para el hostigamiento sexual (cuando se cause perjuicio o daño) también están previstas sanciones específicas que varían de acuerdo al caso, a pesar de esto, el acoso callejero o en vía pública no siempre está claro como delito autónomo en todos los estados.
En el Código Penal para la Ciudad de México se tipifica el acoso sexual en el Artículo 179 (o 179 Bis) con penas de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días de multa por asedios reiterados con fines sexuales, en el caso de la presidenta, se aplicó esta vía: presentó denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
El Código Penal para el Estado de Hidalgo define en el Artículo 189 Bis el delito de “hostigamiento sexual” como quien con fines lascivos asedie a una persona, las penas van de los 3 meses a los 2 años de prisión y multa de 40 a 80 días, pero, aunque existe la tipificación para el hostigamiento, todavía no se cubren todas las conductas de acoso en vía pública ni está homologada plenamente.
¿Qué hizo la presidenta?
Claudia Sheinbaum denunció el incidente ante la Fiscalía de la CDMX y con ello, llamó a los estados, a homologar la tipificación del acoso como delito en todo el país, en 26 entidades, el acoso y hostigamiento son delitos y ameritan prisión, mientras que en 4 entidades solo se consideran agravantes y en dos estados no se esclarece nada respecto al acoso callejero pues no figura como delito autónomo.
Si la presidenta no está protegida legalmente de forma plena, significa que una gran parte de la población femenina vive en el limbo jurídico cuando sufre acoso en espacios públicos.
Especialista sugieren que tipificar “acoso sexual en vía pública” como delito autónomo, serviría para que no dependan únicamente de que haya fuerza física, subordinación laboral o vínculo de autoridad; también es necesario homologar las penas con el código federal que va de los 6 a los 10 años de cárcel.
Así como establecer procedimientos de denuncia expeditos, medidas de protección para la víctima, reparación del daño y continuidad del proceso sin revictimización, así se garantizaría el piso parejo para todas en la República y podría volverse real el lema: “no están solas”.
