Ordena el TEEH al IEEH Revisión de Candidaturas para Mujeres

Por Miriam Camacho

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) rechazó el acuerdo IEEH/CG/063/2023  avalado previamente por el consejo general del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que contenía las reglas de postulación con relación a las acciones afirmativas para grupos vulnerables, los cuales tuvieron que ser revocados pues carecían de fundamentos.

Los sectores que entran en este apartado son mujeres, personas de la diversidad sexual, personas indígenas, personas con discapacidad y jóvenes menores de 30 años y deben ser postulados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes para el próximo proceso electoral (el 2 de junio) para renovar 84 ayuntamientos y el Congreso Local, sin embargo, el IEEH tendrá 15 días para esclarecer los lineamientos puesto que los presentados con antelación no estaban sustentados, en qué municipios aplica cada acción afirmativa ni aportaron datos estadísticos de fuentes confiables.

​Por ejemplo, en el caso de la acción afirmativa para destinar 20 presidencias municipales exclusivas para la postulación de mujeres, el magistrado presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortés, señaló que falta fundamentación y motivación por lo que se dejaba a los partidos políticos la decisión mediante procedimientos aleatorios, sin explicación ni sustento pese a que estos municipios se consideran por nunca haber sido gobernados por una mujer.

En cuanto a la acción afirmativa para la representación de personas con discapacidad dentro de los ayuntamientos, tampoco hubo fundamentación ya que no se proporcionaron datos poblacionales de los 84 municipios que contengan el número de personas en esta situación ya que solo 14 municipios superan la cifra señalada por el artículo 13 del Código Electoral local, lo que obliga a los partidos a postular dos fórmulas en ellos y no en los 70 restantes.

Con relación a la población perteneciente al rubro de diversidad sexual, también pasó que se carecía de datos oficiales para determinar en qué municipios deben postular y estos datos se encuentran en reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con relación al porcentaje y según los datos deberían postular en 4 de las 84 municipios. También se señaló que deben incluir las sanciones o multas a los partidos en caso de omisiones.

De acuerdo con las reglas de operación de estas acciones afirmativas, el IEEH había destacado que: en cuanto a personas con discapacidad debían postular al menos dos fórmulas completas (propietario o suplente) en municipios de más de 50 mil habitantes (14 municipios) y en los 70 restantes debían postular una fórmula de este grupo.

En 27 municipios deberán postular personas indígenas para competir en los ayuntamientos y según el IEEH debían asegurar el 50 por ciento para hombres y 50 para mujeres; finalmente en el caso de las personas jóvenes (menores de 30 años) en cada planilla debe haber una representación, específicamente en los primeros 4 puestos de la planilla y para personas de la diversidad sexual, debe aparecer una fórmula en mínimo 4 municipios sin importar la posición en la lista.

Durante su sesión, los magistrados del TEEH también observaron que el Congreso Local omitió legislar sobre la obligatoriedad de los partidos políticos para postular a jóvenes menores de 30 años en las listas de mayoría relativa y representación proporcional, por ello hicieron un llamado para que los diputados locales discutan, aprueben y publiquen las reformas necesarias para contemplar este punto.

Con relación a la acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres para presidentas municipales, para determinar en qué municipios aplicará la misma, deberá considerar los 41, conforme a sus propios registros, no han sido gobernados por mujeres electas a través de un proceso electoral desde 1997, así como aquellos otros que, de las investigaciones que deberá llevar a cabo, se puedan sumar por tener la misma característica, tomando como parámetro histórico 1947, año en que se aprobó el voto de la mujer en los procesos electorales.

En el apartado de los Efectos, el TEEH establece que el IEEH, deberá emitir en 15 días un nuevo acuerdo atendiendo las consideraciones y deberán notificar 24 horas después de que se haya realizado, de no hacerlo, se impondrá alguna de las medidas de apremio, según el artículo 380 del Código Electoral.

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