Decide el TEPJF que en 20 Municipios los Partidos Postulen Candidatas

Echa Abajo la Determinación del TEEH.

Por Miriam Camacho

El viernes 16 de febrero a las 13:47 horas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votó por unanimidad echar para atrás la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que proponía aumentar de 20 a 42 el número de municipios donde los partidos políticos deberán postular exclusivamente a mujeres como candidatas a presidentas municipales y se ordenará que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) fundamente y motive porqué debe ser mujer en cada municipio que sugieren, sin que necesariamente tengan que postular en 42 municipios.

Durante la Sesión Pública del TEPJF los magistrados comentaron que este caso generó un duro debate pero al final consideraron que el proyecto del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) fue legítimo y se presentó 45 días antes de iniciar el proceso electoral, además de que contó con la génesis y el consenso de 7 partidos políticos y el TEEH debió tener cuidado en no transgredir otros puntos como fue el caso, pues se trastocaron los principios de autodeterminación (de los partidos) así como la misma democracia.

El tema de mayor relevancia en la discusión fue la orden del TEEH de no aplicar el artículo 119 pues no es facultad de esta instancia pedir eso, en todo caso debió sugerir cambios al proyecto ya trazado por el IEEH y éste a su vez compatibilizar los proyectos, “solo podemos modificar lo modificable” sintetizó el magistrado Luis Enrique Rivero al manifestar que el TEEH se extralimitó en sus funciones al eliminar el artículo 119.

La presidenta magistrada María Silva Rojas dijo que, si bien el principio de progresividad abre el panorama en pro de la paridad sustantiva, no es solo con el aumento de número sino con fundamentos y elementos precisos de porqué debe ser mujer, “la progresividad no es sumar y sumar y sumar… si no habría convulsión del mismo sistema democrático”.

Por su parte el magistrado José Luis Ceballos Daza aclaró que es legítima y válida la acción afirmativa para lograr la paridad sustantiva pero lo difícil ha sido el cómo, al final, esta votación por unanimidad, pero con dos votos concurrentes, resolvieron que se debe emitir un nuevo acuerdo por parte del IEEH donde fundamente y el TEEH será quien observe el cumplimiento del mismo.

El caso Tulancingo

Alejandro Rosas García, Consejero Estatal de Morena y Congresista Nacional ha buscado por todos los medios lograr que aplique el artículo 35 constitucional en su persona, es decir el derecho a ser votado pues quiere la postulación del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) para la presidencia municipal de Tulancingo, sólo que, se lo impedía la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo del 2 de enero, donde se ordenaba que ese espacio fuera considerado para una mujer.

El político y abogado quien fue uno de los que se inconformó en el TEPJF (el primer hidalguense) acusó que en la política estatal se estás actuando como en la famosa película “La ley de Herodes” pues el TEEH violó el principio de legalidad, pues una autoridad que no es Constitucional no puede aplicar leyes (como mandató el TEEH al IEEH para modificar el documento e irse a razones históricos y no aplicar el artículo 119 del Código Electoral en cuanto a la determinación de qué candidaturas son para mujer).

Es importante recordar que el IEEH había determinado aplicar acción afirmativa para promover la paridad de género en 20 municipios nunca antes gobernados por mujer, posteriormente el 2 de enero del 2024 el TEEH solicitó referir hechos históricos y aumentar a 42 municipios en los que los partidos políticos deberán forzosamente postular mujer.

Rosas García destacó que esta resolución del TEEH fue ilegal, abusiva y arbitraria, así como que hubo abuso de autoridad pues con su resolución también se violó el principio de certeza pues el proceso electoral comenzó formalmente el 15 de diciembre del 2023 y la Constitución dice en el artículo 105 que no puede haber movimientos hasta 90 días antes de las elecciones.

Finalmente, sus argumentos, así como los de otras 6 personas que promovieron juicios ciudadanos y 7 partidos políticos que se inconformaron fueron suficientes para sentar un precedente sobre las acciones afirmativas, la más destacable fue la de la paridad de género, pero también se ha debatido sobre la inclusión de otros grupos vulnerables como la comunidad LGTBQ+, los jóvenes, indígenas, entre otros.

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