Por Rogelio Hernández López
Quienes, en el gobierno federal de México, redactan la propuesta de una nueva ley general de prevención y protección ante agravios a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas tendrán que tomar en cuenta la ley modelo para América Latina que está impulsando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Esa ley modelo de protección, que redactaron periodistas a petición del organismo de la ONU, propone varios enunciados que en México disminuirían efectivamente los agravios y asesinatos contra periodistas.
Por ejemplo: acotar la definición de periodista solo para profesionales, reconocerles derechos, agregar a camarógrafos, fotógrafos y personal de apoyo técnico pero ya no incluir a empresas ni colaboradores (opinadores) periodísticos ni a otros usuarios de la libertad de expresión, como sí lo hace la ley vigente.
Otro ejemplo que disminuiría la impunidad, que es muy alta en México, propone imponer la obligación a todas las fiscalías de “investigar de oficio y con la debida diligencia todo agravio”.
Esa ley modelo propone 24 artículos. La mayoría de ellos ya son parte del proyecto de Ley General que prepara la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con los resúmenes que ha hecho Enrique Irazoque durante los foros de consulta que realizaron. Ahora tendrían que incluir la nueva definición, los derechos para hacer periodismo y las obligaciones para las fiscalías.
Chile, asume
Una nota de Sebastián Dote para El País el 3 de mayo informa que la ley modelo es una propuesta que nace de UNESCO para entregar un marco común a los países de la región para que la traduzcan en normas nacionales.
Fue elaborada en 2022 por los periodistas Mauricio Weibel y Ricardo Rivas con el apoyo de la fundación Heinrich Böll Stiftung, Socolac (HBS) en el marco de debates impulsados por la Escuela Latinoamericana de Periodismo; la debatieron y aportaron relatores de libertad de expresión de la OEA, representantes de la UNESCO y periodistas que han debido enfrentar situaciones de menoscabo y amenaza en América Latina.
Se agrega que ese día Camila Vallejo, anunció que el gobierno de Chile había hecho suya la iniciativa de ley especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas, que antes habían presentado Senadores chilenos basados en la Ley Modelo de la UNESCO y que por ello se le había asignado ser la sede de la conmemoración del Día Mundial de la Libertad de Prensa en 2024, “transformándose en el epicentro de la discusión sobre el desempeño de los medios y las normativas vigentes para la protección de los comunicadores a nivel global.”
El proyecto de ley chilena consiste en una modificación del Código Penal con el compromiso de la autoridad de que será para “garantizar que no haya impunidad y (para) que los procesos de investigaciones y judiciales lleguen a puerto cuando sucedan distintos tipos de agresión que constituyen delitos para estos trabajadores y trabajadoras”.
La ley marco
Se llama Ley modelo de protección a periodistas y personas trabajadoras de la prensa. Su primer objetivo es: “Prevenir, proteger y garantizar la seguridad e integridad de las personas periodistas y trabajadoras de la prensa en todo tiempo y lugar, esto incluye tiempos de paz y durante conflictos internacionales, incluidos disturbios o tensiones internas. Garantizando un ambiente seguro, abierto, libre y propicio para la labor de las y los periodistas.” (inciso a del Artículo 1).
En las Definiciones (Artículo 2) precisa a los sujetos de la prevención y protección: Los términos “periodista” y “personas trabajadoras de medios” se aplicarán a las personas que regularmente se dediquen a la recopilación, tratamiento y diseminación de la información al público por cualquier medio de comunicación tanto online como offline, incluyendo a los camarógrafos y los fotógrafos, el personal de apoyo técnico, chóferes e intérpretes, revisores, traductores, editores, difusores y distribuidores. Nada más.
En sus capitulados incluye obligaciones: la de prevenir; la de adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia (que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores/as de medios de comunicación a actos de violencia); la de instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación y sus trabajadores/ras.
También incluye la obligación de reconocer derechos profesionales tales como la reserva de sus fuentes de información, de respetar sus apuntes y archivos personales y profesionales, el acceso a las fuentes de información, a documentos y a sitios web oficiales así como la obtención de respuestas oportunas y de capacitación continua. (Artículo 8).
Para los fiscales
En todo un capítulo (parte 4) la ley modelo enumera las obligaciones que deben tener las autoridades de procuración de justicia.
Esa parte 4 de la ley marco propone artículos para que los Estados asuman su Obligación de procurar justicia (investigar, juzgar y sancionar) Lo que implica: realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas con debida diligencia…identificando, juzgando y sancionando a todos aquellos que hubieren tenido participación en los hechos, incluidos los autores materiales, intelectuales, partícipes, colaboradores, así como encubridores e instigadores.
Eso incluye también la obligación de investigación en plazo razonable. Ello significa que las autoridades responsables de la investigación deben conducir las actuaciones en forma expedita, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados de los procesos que conduzcan a la impunidad y vulneren la debida protección judicial del derecho. Y también: la obligación de sanción proporcional y efectiva de los delitos originados en ataques contra periodistas, (que )implica la prohibición de existencia de leyes de amnistía, indultos, prescripción o cualquier obstáculo a la sanción de actos u omisiones que constituyan violaciones de derechos humanos.
Lo que falta en México
Estos enunciados para los procuradores de justicia que, de ser tomados en cuenta en México, debieran incorporarse en la nueva ley general que se prepara y desde allí promover que también sean parte de la actual legislación penal relacionada con el ejercicio periodístico y que también se incluya un pequeño agregado.
Actualmente en México la Fiscalía General de la República (FGR) y su fiscalía especializada en delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) cuentan con una base legal extraordinaria para perseguir delitos contra periodistas, no obstante han fallado en reducir los índices de impunidad porque justifican una cierta apatía en dos severas limitaciones legales.
Esa base extraordinaria se encuentra en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que le concede “la facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta…”
Pero allí mismo tiene la limitante porque solo “podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos (estos delitos) …cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión
b) Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior;
c) Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales.
III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;
En ese entorno, lo que habría que agregar en el Código Penal Federal, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley Orgánica de la FGR son los enunciados de la Ley marco y también añadir que se consideren delitos graves todos los agravios “cometidos (por cualquier persona física, moral o servidores públicos) contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o de prensa…”
A todas y todos los colegas interesados en proteger y mejorar el ejercicio periodístico profesional en México podría serles útil conocer esa ley modelo de prevención y protección para periodistas (https://www.elap.cl/ley-modelo-de-proteccion-a-periodistas-y-personas-trabajadoras-de-la-prensa/) y empujar para que sus enunciados los tomen en cuenta los redactores que preparan la ley general y, sobre todo, las y los legisladores del Congreso de la Unión. Mirada de reportero.